Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Eduardo

Forero Activo
Motor
Plug-In Hybrid 225 e-EAT8
Versión
GT
Color
Rojo Elixir
Hola. Abro este hilo por si os interesa a alguno.
Me acaban de informar (el concesionario no me lo ha dicho) de que, si habéis comprado el coche este año, podéis solicitar el prorrateo del IVTM del anterior coche (si lo habéis achatarrado).
Por otra parte, si vuestro 408 es híbrido (etiqueta cero) dependiendo del municipio en el que viváis, si tiene bonificación dicho impuesto (en mi caso del 75%), tenéis que solicitarla a vuestro ayuntamiento antes de que finalice el año.
Saludos.
 

Guelanes

Forero Novato
Motor
PureTech 130 EAT8
Versión
GT
Color
Azul Obsession
Hola. Para los que vivan en Madrid capital, pego una pregunta frecuente de su web:
11. ¿Tengo que pagar la cuota íntegra del impuesto en el caso de transferencia o baja del vehículo?
En los supuestos de transferencia, cambio de domicilio del vehículo con trascendencia tributaria o baja temporal (que no sea por robo o sustracción), la cuota será irreducible, sin derecho a prorrateo por trimestres naturales, estando obligada al pago la persona que figure como titular el 1 de enero, y en el municipio que conste en dicha fecha.
Excepciones
  • Primera adquisición o alta del vehículo: el período impositivo comprende desde el primer día del trimestre correspondiente al de la fecha de la matriculación hasta el último día del año natural.
  • Baja definitiva o temporal por robo o sustracción del vehículo y anotada en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico: el período impositivo comprende desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre en que se haya anotado la baja definitiva en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
El prorrateo de la cuota sólo se producirá cuando el alta sea a partir del segundo trimestre del año y la baja definitiva o temporal, por robo o sustracción anterior al cuarto trimestre del año

Por si os/nos sirve de ayuda
 
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